Estatutos de la AEEA

(Revisado, Madrid, Enero de 2008)

ARTICULO 1º (NOMBRE, DOMICILIO SOCIAL)
El nombre de esta Asociación será A.E.E.A. (Asociación Española de Estadísticos de Atletismo) y su domicilio será el mismo que el de la Real Federación Española de Atletismo, sita en Avda. Valladolid, 81 – 1º, 28008 Madrid.

ARTICULO 2º (AMBITO DE ACCION, PROPÓSITO)
La A.E.E.A. desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional. El propósito principal de esta Asociación será el desarrollo y racionalización de las estadísticas de atletismo en España, así como el cultivo de estadísticas de cualquier ámbito superior (mundial, europeo o de cualquier otra clase) y la realización de todo tipo de actividades encaminadas a la recuperación de la historia del atletismo y su divulgación».

Para llevar a cabo dicho propósito se tratará de conseguir la publicación de listas nacionales anuales y de todos los tiempos, de atletas y marcas, hombres y mujeres, en las diversas categorías.

Asimismo la Asociación acometerá la tarea de recopilación de todos los datos históricos con la mayor amplitud posible (Campeonatos Nacionales, reconstrucción de listas anuales lo más antiguas posibles, cronología de plusmarcas de todo tipo, etc…)

Parte fundamental de nuestra labor será la depuración de errores que se han venido acumulando a lo largo de los años.

Por otra parte se tratará de evitar la pérdida por destrucción o dispersión de archivos particulares (revistas, ficheros, etc…) de colegas ya desaparecidos o retirados de la actividad estadística.

La A.E.E.A. manifiesta su disposición a recibir donaciones de material de esta clase, siendo una de sus funciones en caso de producirse donaciones, su clasificación y mantenimiento con vistas a su posterior uso.

ARTICULO 3º (GOBIERNO, COMITÉ EJECUTIVO)
Esta Asociación se declara independiente y apolítica a todos los fectos, aunque manifiesta su deseo de estrecha colaboración con la Real Federación Española de Atletismo, a cuya disposición se pone sin reservas de ningún tipo, y de la que espera a su vez una fructífera cooperación.

La resolución de los asuntos de la A.E.E.A. será confiada a un Comité Ejecutivo compuesto por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y seis miembros por elección entre el conjunto de los miembros, así como en el futuro los presidentes anteriores

Las elecciones se celebrarán en el último trimestre de cada año olímpico y el Comité permanecerá en vigor durante los cuatro años siguientes. Sólo aquellos miembros que estén al corriente de cuotas en el momento de la elección podrán ser considerados electores y elegidos.

Las nominaciones se harán tanto en la Asamblea como por correspondencia recibida por el Secretario General antes de la misma.
En el caso de que una o más vacantes ocurran entre dos elecciones por fallecimiento, dimisión o abandono, el Comité Ejecutivo tendrá el poder de incorporar los correspondientes nuevos miembros para ocupar los puestos vacantes.

ARTICULO 4º (MIEMBROS)
Son considerados miembros de la A.E.E.A. todos aquellos que durante 1987 manifestaron su deseo de pertenecer a la misma bien de forma verbal o escrita. A partir de 1988 es imprescindible la solicitud escrita para ser considerada la admisión.

La Asamblea de la A.E.E.A. establecerá una cuota anual obligatoria para ser satisfecha por sus miembros en los plazos que se determinen por el Comité Ejecutivo. Todos los miembros cuya aportación esté al corriente de pago recibirán una copia del boletín, cuya publicación se procurará sea de periocidad trimestrall. La recepción del boletín durante un año sin estar al día en el pago de la correspondiente cuota, será causa de baja en la Asociación.

Queda abierta la posibilidad de admitir en la A.E.E.A. a los colegas extranjeros que así lo soliciten.

ARTICULO 5º (ASAMBLEAS, REUNIONES)
La Asamblea será celebrada anualmente, bien coincidiendo con la Asamblea General de la Federación (o en días próximos a la misma), bien con el campeonato Nacional Absoluto de pista o bien con algún Campeonato de ámbito internacional de alto nivel. Sólo esta Asamblea tendrá poder para modificar los Estatutos y disolver la Asociacion.

No obstante cualquier manifestación atlética de importancia servirá para convocar otras reuniones de trabajo aunque el número de asistentes sea menor. Estas reuniones son indispensables para que los miembros de la A.E.E.A. puedan llegar a conocerse.

Las convenciones serán presididas por el Presidente o en su ausencia por el Secretario General, el cual si falta será sustituído por cualquier miembro elegido para esta función del Comité Ejecutivo.

La convocatoria para las convenciones será enviada con una antelación no inferior a quince días.

Los miembros ausentes pueden afectuar cualquier propuesta por correspondencia enviada al Secretario General, al menos cinco días antes de la Convención.

ARTICULO 6º (SUBCOMITES)
El Comité Ejecutivo puede si lo estima oportuno, preparar unos subcomités especiales para trabajar en unos temas particulares.

ARTICULO 7º (ENMIENDAS)
Las enmiendas a estos Estatutos pueden ser propuestas por cualquier miembro por escrito al Secretario General y serán sometidas a votación de los miembros en la Asamblea.

ARTICULO 8º (DISOLUCION)
En caso de disolución de la A.E.E.A., todo su patrimonio pasará a poder de la Real Federación Española de Atletismo en calidad de donación.